Características
- Valor: US$ 130.000
- Region: Estado de Chiapas
- Localidad: Congreso
- 3 Habitaciones
- 1 Baños
- 97 m²
Descripcion
IMPECABLE SEMIPISO DE 4 AMBIENTES MUY FUNCIONAL. A UNA CUADRA DE LA AV. ENTRE RIOS.
CONSTA DE GRAN LIVING COMEDOR AL FRENTE CON DOBLE VENTANA Y BALCON CORRIDO SOBRE AV. BELGRANO.
3 AMPLIOS Y COMODOS DORMITORIOS CON PLARCARES EMPOTRADOS.
TODOS CON VENTANAS, VISTA ABIERTA Y MUY LUMINOSOS.
PISOS DE PARQUET, BAÑO COMPLETO Y TOILETTE EN BUEN ESTADO.
COCINA ESPACIOSA Y LAVADERO SEPARADO.
UBICADO EN UN BARRIO ICONO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE NOS BRINDA UNA AMPLIA OFERTA CULTURAL, COMERCIAL Y GASTRONOMICA.
MUY BUENA UBICACION Y EXCELENTE CONEXION A DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Colectivos: 2, 6, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 57, 60, 64, 84, 86, 90, 95, 96, 98, 103, 150, 151, 168
GRISEL VANESA ADAN, CUCICBA 8.531 - CMCPSI 7.022, LEY 5.859 – ART. 5
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato
Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de tasas, servicios y expensas indicados están sujetos a verificación. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la Reg.2.371 COTI.
LEY 5.859 – ART. 5
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato